4.Para diámetros nominales entre 13 mm (0.5 pulgadas) y 25 mm (1 pulgada), las tuberías deben ser flexibles y el material debe ser cobre tipo K o polietileno (PE) de alta o baja densidad para la relación RDE requerida por la presión de servicio y de acuerdo a las NTC 3664, 3694 y 4585.
Para diámetros nominales entre 25 mm (1 pulgada) y 75 mm (3 pulgadas), el material debe ser cobre tipo K o L, o polietileno (PE) de alta o baja densidad para la relación RDE requerida por la presión de servicio y de acuerdo a las NTC 3664, 3694 y 4585.
Para diámetros nominales mayores a 50 mm (2 pulgadas), previa autorización de la empresa prestadora del servicio, podrá utilizarse tubería de PVC siempre que cumpla la relación RDE requerida por la presión del servicio, de acuerdo con la NTC 382 y se tenga en cuenta la profundidad mínima de instalación así como las condiciones de flexibilidad y adaptación a las tuberías matrices requeridas por este tipo de conexión.
De requerirse acometidas en diámetros mayores, para edificaciones o instalaciones de gran tamaño, la conexión domiciliaria se diseñará con sujeción a las normas de tuberías de distribución contempladas en respectivo proyecto.
5. La tubería para la acometida debe tener como mínimo un diámetro de 13 mm (0.5 pulgadas). Para instalaciones especiales, el suscriptor podrá proponer el diámetro a la empresa prestadora del servicio en el municipio y ésta podrá aceptarlo, siempre y cuando no se ocasionen perjuicios actuales o futuros a otros suscriptores.
6. En todo caso deben tenerse en cuenta las normas técnicas correspondientes.
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